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| "Información sobre el testamento" |
El objetivo principal de este texto es el de explicar qué es
un testamento, cuáles son sus ventajas, y qué requisitos
son necesarios para hacerlo.
Cabe destacar de manera importante, los problemas y los gastos mayores
a que pueden enfrentarse usted y su familia cuando una persona fallece
intestada, es decir, sin haber otorgado su testamento.
¿Qué es un testamento público
abierto y para que sirve?
El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que
permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos
que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita
a las personas que el propio interesado designe y que serán
sus herederos.
El testamento es un acto de que se otorga en voz alta ante
Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que
así lo pidan el testador o el notario o bien en los casos
de alguna incapacidad del testador.
El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad,
es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando
muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo,
redactará el testamento en una escritura, le dará lectura
en voz alta ante el testador y enseguida será firmado;
con éste sencillo procedimiento quedará otorgado
su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de
firmar ningún otro documento.
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¿Tengo que preparar una lista
de mis bienes para hacer testamento?
No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún
bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado,
en ese caso si tendrá que mencionarle al Notario la ubicación
exacta del inmueble y el nombre completo de la persona a la que
quiera dejárselo para después de su fallecimiento.
Así pues, no es necesario que haga usted una lista de
sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades,
solo se requiere que le manifieste al Notario, a que persona o
personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o
sea, a quien o a quienes quiere nombrar como sus herederos.
Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues
al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco
será necesario que cuando compre o venda algún
inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.
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¿Al hacer testamento pasan mis
bienes a ser propiedad de los herederos que designe?
No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes
que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos,
regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras
viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos
hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa
que tenga impedimento para disponer de sus bienes.
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¿A quien se le entrega la escritura
del testamento una vez firmado?
El testamento se le entrega a usted mismo para que lo conserve
junto con sus papeles personales que considere importantes.
Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al
Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionarán
los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha
otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe
el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle
que debe hacer para obtenerlo.
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¿Qué funciones desempeña
el albacea que designe en mi testamento?
Las funciones principales que debe realizar el albacea una vez
que ha fallecido el testador, son las de acudir a cualquier notaría
del Distrito Federal y presentarle al Notario el acta de defunción
del testador y la escritura del testamento.
El Notario, con esta documentación, le indicará al
albacea cual será el procedimiento que deberá seguir
y en su caso qué otros documentos serán necesarios
para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados.
Si la documentación que se presente al Notario está en
orden y los herederos designados son mayores de edad, no habiendo
conflicto entre ellos, se preparará una primera escritura
en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que
dispuso el difunto, debiendo hacer el notario enseguida dos publicaciones
de ello; posteriormente se otorgará una segunda y última
escritura en la que los bienes quedarán a nombre de los
herederos, esta última es la que se llama escritura de
adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado
el trámite de la herencia del difunto.
Es importante aclarar que antes de acudir a la Notaría,
no tiene usted que consultar a un abogado ni hacer algún
trámite en juzgados o en cualquier otra oficina, a menos
que el Notario se lo aconseje.
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¿Es necesario que designe a un
tutor en mi testamento?
Si tiene usted hijos menores de dieciocho años es conveniente
designarles un tutor en su testamento; dicho tutor puede ser
cualquier familiar y sus funciones principales serán las
de representar a los menores de edad así como vigilarlos
y continuar con su educación; por regla general el tutor
solo podrá ejercer el cargo cuando ambos padres hubieren
fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes
que se hayan dejado a los menores, a menos que obtenga autorización
de un Juez de lo Familiar y además el tutor no puede desempeñar
el cargo sino hasta que esté comprobado que los padres
del menor o los menores han fallecido.
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¿Cuánto cuesta el testamento?
El testamento, contra lo que mucha gente piensa, tiene un costo
sumamente bajo, sobre todo si se le compara con los gastos de
un intestado.
Se sugiere consultarlo con cualquier notario del Distrito Federal.
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¿Qué debo hacer si quiero
modificar mi testamento?
Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para
otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo
Notario ante el que otorgó su testamento para manifestarle
qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista
presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación
oficial con fotografía, tal como la credencial para votar.
El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre
y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados,
puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia,
si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último
de ellos será el que cumplirá su voluntad.
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¿Si estoy casado, es necesario
que mi marido o mi mujer haga testamento?
Si está casado por sociedad conyugal, que es lo que comúnmente
se conoce como "bienes mancomunados", sí es necesario
que ambos cónyuges otorguen testamento pues generalmente
los dos cónyuges tienen derechos sobre todos los bienes
que se hayan adquirido durante el matrimonio; no obstante que
el bien o los bienes que se tengan sólo estén a
nombre de uno de los cónyuges, es conveniente que ambos
otorguen testamento para que todo su patrimonio quede protegido.
Como ya dijimos, el testamento es un acto personal, por lo que
en este caso es necesario que cada cónyuge haga su testamento,
cumpliendo con los requisitos ya mencionados.
Ahora bien, si usted se casó por separación de
bienes y el inmueble o los inmuebles que se hayan adquirido están
a nombre sólo de uno de los cónyuges, no será necesario
que el otro cónyuge haga testamento.
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¿Qué pasa si no hago testamento?
Si no hace testamento provocará usted que su familia
se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo
y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas
que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que
gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría
de un abogado o bien en una notaría si se cumplen los
requisitos que la ley señala.
Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera
inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que
el Juez o el Notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas
que marca la Ley, determinarán a quienes se declararán
como herederos y como albacea.
Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento
otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener,
para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás
dificultades, que con frecuencia se presentan en los intestados.
Las ventajas del testamento están ahora al alcance de
su mano.
Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento
está próxima nuestra muerte, debemos más
bien pensar en que es una sencilla medida de previsión
para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos
y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias,
protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante
nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento
de nuestra muerte.
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¿Me interesa otorgar testamento
qué debo hacer?
Solicitar una cita con cualquier Notario del Distrito Federal,
quién le resolverá las dudas que usted tenga y
enseguida proceder a otorgar el testamento presentando una identificación
oficial con fotografía.
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