| A continuación encontrará un
resumen elaborado por el Señor Notario Andrés
Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas
por nuestro derecho. |
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ASOCIACION CIVIL
SIGLAS: A. C.
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LEY QUE LA REGULA
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Código Civil (local) |
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CARACTERISTICAS
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- Fin común no prohibido
por la ley (cultural, deportivo, etc.)
- No tiene carácter preponderantemente económico |
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PROCESO DE CONSTITUCION
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Por contrato privado,
pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta
efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura
pública e inscribirse en el Registro Público de personas
morales no lucrativas |
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NOMBRE
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Razón social o
denominación |
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CAPITAL SOCIAL
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Sin capital social, pero
con un patrimonio basado en cuotas |
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RESERVAS
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Sin obligación
de constituirlas |
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NUMERO DE ASOCIADOS
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Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADO
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Reconocimiento de admisión
por la asamblea |
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RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
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Administradores ilimitadamente |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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Según actividades |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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- Asamblea general
- Director (es) |
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SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.
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LEY QUE LA REGULA
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Código Civil (local) |
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CARACTERISTICAS
|
Su fin es común
y preponderantemente económico pero no constituye una especulación
comercial |
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PROCESO DE CONSTITUCION
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Por contrato privado,
pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta
efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura
publica e inscribirse en el registro publico de personas morales
no lucrativas |
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NOMBRE
|
Razón social o
denominación |
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CAPITAL SOCIAL
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No requiere de un capital
social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo
señalarse la aportación de cada socio |
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RESERVAS
|
Sin obligación
de constituirlas |
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NUMERO DE SOCIOS
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Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Reconocimiento de admisión
por la asamblea |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
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Responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás
socios solo estarán obligados con su aportación,
salvo convenio en contrario |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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Según actividades |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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- Asamblea general
- socios administradores |
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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
SIGLAS: No tiene
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LEY QUE LA REGULA
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Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
Los socios responden
de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones
sociales |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
Simultanea:
- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio |
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NOMBRE
|
Razón social (si
se separase el socio que dio su nombre para la razón social
se añadirá la palabra "sucesores", también
si la razón social se esta transfiriendo) y compañía |
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CAPITAL SOCIAL
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No establece mínimo |
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RESERVAS
|
5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Todos los socios responden
de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones
sociales |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Catalogada |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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- Junta de socios
- administrador(es)
- interventor que vigila los actos de los administradores |
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COMANDITA SIMPLE
SIGLAS: S. EN C.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
Tiene 2 clases de socios:
comanditados y comanditarios |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
Simultanea:
- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio. |
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NOMBRE
|
Razón social (el
socio que preste su nombre para la razón social es considerado
por ello comanditado) |
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CAPITAL SOCIAL
|
No establece mínimo |
|
RESERVAS
|
5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria
e ilimitadamente
B.- Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en
alguna operación o habitualmente hubiese administrado los
negocios de la sociedad |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Catalogada |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Junta de socios
- administrador (por comanditado)
- interventor (por comanditario) |
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COMANDITA POR ACCIONES
SIGLAS: S. EN C. POR A.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
- 2 tipos de socios: comanditados
y comanditarios
- capital representado por acciones |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
Simultanea:
- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio. |
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NOMBRE
|
Razón social o
denominación (el socio que preste su nombre para la razón
social es considerado por ello comanditado) |
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CAPITAL SOCIAL
|
La ley no establece mínimo |
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RESERVAS
|
5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Acción |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
A.- Comanditados: solidaria, subsidiaria
e ilimitadamente
B.- Comanditario: monto de sus acciones salvo que haya tomado
parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado
los negocios de la sociedad |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Catalogada |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea de accionistas
- administrador (socio comanditado)
- comisario |
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SOCIEDAD ANONIMA
SIGLAS: S. A.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
- Capital representado por acciones
nominativas
- socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo
o en especie |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
Simultanea:
- asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
- autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio.
Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva,
por suscripción publica |
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NOMBRE
|
Denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
Mínimo fijo $50,000.00
(la ley dice $50000,000.00) |
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RESERVAS
|
5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Acción |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Hasta por el monto de sus acciones
(aportación)
Administradores ilimitadamente |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Catalogada |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea general de accionistas.
- consejo de administración o administrador único
- comisario(s) |
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SIGLAS: S. DE R. L.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
Las partes sociales no
pueden estar representadas por títulos negociables y son
indivisibles |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
Simultanea:
- junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio. |
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NOMBRE
|
Razón social o
denominación |
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CAPITAL SOCIAL
|
Min.: La ley dice $3000,000
fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución,
mínimo el 50% |
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RESERVAS
|
5% de las utilidades
anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
50 |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva
(parte social) |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Hasta por el monto de
su parte social |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Catalogada |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea de socios
- gerente (s)
- consejo de vigilancia |
|
SOCIEDAD COOPERATIVA
S. C. L. (LIMITADA)
S. C. S. (SUPLEMENTADA)
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
cooperativas |
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CARACTERISTICAS
|
- Los rendimientos son por trabajo
o por consumo
- todos los socios pertenecen a la clase trabajadora |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Acta por quintuplicado de asamblea
general
- certificación de firmas ante notario publico, corredor
publico, juez de distrito, etc.
- autorización de la secretaria del trabajo y previsión
social
- inscripción en el registro publico de comercio |
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NOMBRE
|
Denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
No establece mínimo,
pero siempre serán de capital variable |
|
RESERVAS
|
El fondo de reserva se
constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan
las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo
de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas,
pero no será menor del 25% del capital social en las S.C.
de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser
afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas
o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al
final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo
de previsión social y fondo de educación cooperativa) |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 5 - Máximo:
ilimitado |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Certificados de aportación |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Limitada: hasta por el monto de
su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad
determinada en el acta constitutiva |
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Máxima 10% y no
podrán desempeñar puestos de dirección o administración |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Consejo superior del cooperativismo
- asamblea de socios
- consejo de administración
- consejo de vigilancia
- vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad. |
|
ASOCIACION EN PARTICIPACION
SIGLAS: A. P.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de sociedades
mercantiles |
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CARACTERISTICAS
|
- Sociedad oculta
- sin personalidad jurídica propia |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Por contrato privado
que conste por escrito |
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NOMBRE
|
No tiene, se utiliza
el nombre del asociante |
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CAPITAL SOCIAL
|
No hay capital social,
solo aportaciones |
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RESERVAS
|
Sin obligación
de constituirla |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - Máximo:
ilimitado |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Contrato |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
- Asociante: ilimitada
- asociado: sin responsabilidad |
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Sin restricción |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- No existe órgano social
- únicamente se maneja por el asociante que obra en nombre
propio |
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SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS
DE VIDA O DE DAÑOS
NO UTILIZA SIGLAS
|
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley general de instituciones
y sociedades mutualistas de seguros |
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CARACTERISTICAS
|
- Los socios están sujetos
a un riesgo
- son socios y asegurados, ya que responderán de los daños
que deriven de su actividad todos los socios |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Escritura publica y protocolizaciones
- autorización de la S.H.C.P. y de la comisión nacional
de seguros y fianzas
- inscripción en el registro publico de comercio |
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NOMBRE
|
Denominación limitativa
en palabras, como seguro, asegurado, etc. |
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CAPITAL SOCIAL
|
De vida: $300,000.00
fijo de daños: $500,000.00 fijo (puede ser fijo o variable) |
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RESERVAS
|
10% anual de las utilidades
hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado |
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NUMERO DE SOCIOS
|
De vida: mínimo: 300 - máximo:
ilimitado
De daños: mínimo: 10 (excepción previa autorización
para acumular mas del 10%) |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva
y acciones comunes, con o sin valor nominal, preferentes o de voto
limitado |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
De vida: limitada al pago de sus
cuotas
De daños: se obligan a hacer aportaciones suplementarias |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Capital mayoritariamente
mexicano o filiales de instituciones financieras del extranjero |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea de socios
- consejo de administración
- director general
- comisarios |
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE INTERES PUBLICO
SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P.
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley de sociedades de
responsabilidad limitada de interés publico |
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CARACTERISTICAS
|
- La sociedad es de interés
publico y particular conjuntamente.
- existe participación del estado.
- las partes sociales no pueden estar representadas por títulos
negociables y no podrán exceder del 25% del capital social |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos.
- autorización de la S.R.E. y del ejecutivo federal por
conducto de la sria. De economina nacional (hoy sria. De comercio)
- Protocolización ante notario publico
- inscripción en el registro publico de comercio |
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NOMBRE
|
Razón social o
denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
No establece mínimo
pero deberá constituirse como de capital variable |
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RESERVAS
|
El 20% de las utilidades
netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del
fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital
de la sociedad |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Podrá tener mas
de 25 socios |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Hasta por el monto de
su aportación |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Hasta el 49% |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea de socios
- consejo de administración (3 socios mínimo)
- consejo de vigilancia (2 socios mínimo) |
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SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO
Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
SIGLAS: S. N. C.
|
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley de instituciones
de crédito (ley reglamentaria del servicio publico de banca
y crédito) |
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CARACTERISTICAS
|
- Son entidades de la administración
publica federal
- personalidad jurídica y patrimonio propios |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Creadas por decreto del ejecutivo
federal que se publica en el D.O.F.
- la S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada
sociedad, publicándolos en el D.O.F.
- inscripción en el registro publico de comercio del decreto
y del reglamento orgánico |
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NOMBRE
|
Denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
El mínimo legal
será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente
pagado |
|
RESERVAS
|
El equivalente al 100%
de su capital |
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NUMERO DE SOCIOS
|
La ley no señala
limitaciones diversas en serie "a" |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Certificados de aportación
patrimonial, series "a" (66% emitidos en un titulo único,
siendo intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse
su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal)
y "b" (34% la S.H.C.P. señalara la forma, proporción
y demás condiciones aplicables a la suscripción,
tenencia y circulación de los certificados series "b") |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
En proporción
a las aportaciones y hasta ese limite |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Exclusión total |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Consejo directivo
- director general
- dos comisarios y sus respectivos suplentes:
a).- Uno designado por los socios "a" (gobierno federal
por conducto de la sria. De la contraloría general de la
federación)
b).- Otro por los socios "b" representados por la comisión
consultiva
- comisión nacional bancaria |
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INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
No utiliza siglas
|
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LEY QUE LA REGULA
|
Ley de instituciones
de crédito |
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CARACTERISTICAS
|
De interés publico
y privado |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Autorización expresa del
gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.
- opinión del banco de México y de la C.N.B., debiendo
reunir los siguientes requisitos:
- estar constituida como S.A.;
- otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la
federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo
con que deba operar la sociedad;
- tener como objeto social la "prestación del servicio
de banca y crédito";
- establecer su domicilio en territorio nacional;
- presentar proyecto de estatutos;
- presentar plan general de funcionamiento;
- la demás información y documentación que
a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse
en el registro publico de comercio |
|
NOMBRE
|
Denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
El mínimo será la
cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen
en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año
inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener
acciones tipo "a" (solo para mexicanos), "b" y "l" (de
libre suscripción). |
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RESERVAS
|
Las que marque la ley
de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas
expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por
calificación de cartera, etc.) |
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NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 20 socios
con 5% del capital social máximo, salvo autorización
de la C.N.B. |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Acciones series "a", "b", "l" |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
|
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Hasta el monto del capital
social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B. |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Consejo de administración
con un mínimo de 11 consejeros
- un director general
- órgano de vigilancia integrado por un comisario de la
serie "a", uno de la "b", uno por la "c" y
uno por la "l", así como sus respectivos suplentes
- vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B. |
|
SOCIEDADES DE INVERSION
SOCIEDADES DE INVERSION COMUNES: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS
DE RENTA VARIABLE Y RENTA FIJA
S. I. C.
SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA: OPERAN EXCLUSIVAMENTE
CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA FIJA Y LA UTILIDAD O PERDIDA
NETA SE ASIGNARA DIARIAMENTE ENTRE LOS ACCIONISTAS
S. I. I. D.
SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES DE RIESGO: OPERAN CON
VALORES Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS QUE REQUIEREN RECURSOS
A LARGO PLAZO Y CUYAS ACTIVIDADES ESTEN RELACIONADAS PREFERENTEMENTE
CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
S. I. C. R
|
|
LEY QUE LA REGULA
|
Ley de sociedades de
inversión |
|
CARACTERISTICAS
|
De interés publico |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
Autorización expresa de la
comisión nacional de valores, debiendo reunir los siguientes
requisitos:
- estar constituida como S.A..;
- tener como objeto social la "adquisición de valores
y documentos seleccionados de acuerdo al criterio de diversificación
de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de
las acciones representativas de su capital social entre el publico
inversionista";
- los socios pueden ser personas físicas o morales que
tengan experiencia y relaciones financieras, industriales y comerciales
en el mercado de valores;
- presentar proyecto de estatutos sociales;
- estudio que justifique el establecimiento de la sociedad;
- presentar un programa general de funcionamiento; y
- denominación de la sociedad operadora que se encargara
de la prestación de servicios de administración,
así como de la distribución y recompra de sus acciones. |
|
NOMBRE
|
Denominación y
tipo de sociedad de inversión a la cual pertenecen. |
|
CAPITAL SOCIAL
|
De capital variable y
el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el
que establezca la comisión nacional de valores, el cual
deberá ser pagado por los socios siempre en efectivo. En
caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de
preferencia. |
|
RESERVAS
|
No están obligadas
a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M. |
|
NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 10 - máximo:
ilimitado, salvo excepciones aprobadas por la C.N.V. |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Perdida de la participación
de capital en beneficio de la nación si intervienen personas
morales extranjeras aunque sea a través de interpósita
persona, diversas multas según infracción que cometan;
y suspensión e inhabilitación de la persona para
desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del
sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5
años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por
la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos
legales. |
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
No podrán participar
personas morales extranjeras |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Consejo de administración
con mínimo de 5 consejeros.
- director general
- comité de inversiones
- vigilara la comisión nacional de valores. |
|
AGRUPACIONES FINANCIERAS
SIGLAS: A. F.
|
|
LEY QUE LA REGULA
|
Ley para regular las
agrupaciones financieras |
|
CARACTERISTICAS
|
De interés publico
y privado |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Autorización expresa de
la S.H.C.P.
- opinión del banco de México y según corresponda
de las comisiones nacionales bancaria, de valores, de seguros y
de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- proyecto de estatutos de la controladora;
- relación de socios y capital que cada uno aportara;
- proyecto de estatutos de las entidades financieras que integraran
el grupo;
- proyecto del convenio de responsabilidades;
- programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría
las acciones representativas del capital pagado de las entidades
financieras;
- la demás información y documentación que
solicite la S.H.C.P. |
|
NOMBRE
|
Razón social o
denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
|
|
RESERVAS
|
|
|
NUMERO DE SOCIOS
|
Cuando menos 2 tipos
diferentes de entidades (instituciones de banca múltiple,
casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos
diferentes de las demás entidades que no sean sociedades
operadoras de sociedades de inversión o administradoras
de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una
sociedad controladora. - 20 socios como mínimo, salvo autorización
de la S.H.C.P., hasta 20% del capital por cada socio |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Acciones tipo "a", "b" y "l" |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
|
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
|
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
Consejo de administración
con mínimo de 11 consejeros; y una sociedad controladora. |
|
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO
SIGLAS: SOFOL
|
|
LEY QUE LA REGULA
|
Ley de instituciones
de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas
en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de
1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las
agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones
de crédito, código de comercio; y código civil |
|
CARACTERISTICAS
|
De interés publico |
|
PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Autorización expresa de
la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:
- estar constituida como S.A..;
- tener como objeto social el "captar recursos provenientes
de la colocación de instrumentos inscritos en el registro
nacional de valores e intermediarios y otorgar créditos
para determinada actividad o sector";
- los socios deben ser personas que cuenten con solvencia moral
y tener suscrito y pagado el capital mínimo;
- establecer su domicilio en territorio nacional;
- presentar proyecto de estatutos sociales;
- presentar programa gral. De funcionamiento; y
- la demás información y documentación que
solicite la S.H.C.P. |
|
NOMBRE
|
Razón social o
denominación |
|
CAPITAL SOCIAL
|
El capital mínimo
es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo
que se determine para las instituciones de banca múltiple,
conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley de instituciones
de crédito (lo fija la comisión nacional bancaria). |
|
RESERVAS
|
Las que les señale
la S.H.C.P. |
|
NUMERO DE SOCIOS
|
Mínimo: 2 - máximo:
ilimitado |
|
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
|
Escritura constitutiva |
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
|
Hasta por el monto de
su aportación |
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
|
Hasta el 49% |
|
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
|
- Asamblea de socios
- comisarios
- comisión nacional bancaria |
|
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO
SIGLAS: AFORE
|
|
LEY QUE LA REGULA
|
Ley de los sistemas de
ahorro para el retiro, reglas que establecen el procedimiento para
obtener autorización para la constitución de administradoras
de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada
de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la
federación el 10 de octubre de 1996, así como circulares
consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc. |
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CARACTERISTICAS
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PROCESO DE CONSTITUCION
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- Autorización expresa de
la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro,
debiendo reunir los siguientes requisitos:
- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;
- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo
de administración, principales funcionarios y contralor
normativo;
- estudio de factibilidad;
- programa general de operación y funcionamiento;
- programa de sistemas informáticos;
- programa de divulgación de la información;
- programa de autorregulación; y
- proyecto de escritura constitutiva . |
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NOMBRE
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Denominación (sin
palabras en idioma extranjero; aspectos religiosos o políticos) "afore" |
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CAPITAL SOCIAL
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El capital mínimo
fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $25000,000.00
y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es
de $4000,000.00. Ambos capitales deberán estar suscritos
y pagados al momento de otorgarse la escritura social. |
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RESERVAS
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La cantidad que resulte
mayor entre $25000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito
y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de
inversión que operen las administradoras de que se trate
y las que le imponga la comisión. |
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NUMERO DE SOCIOS
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Minimo:10 - máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
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Acción |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
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Limitada a su aportación |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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49% |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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- Consejo de administración
- contralor administrativo
- la consar |
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SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA
DE FONDOS PARA EL RETIRO
SIGLAS: SIEFORE
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LEY QUE LA REGULA
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Ley de sistemas de ahorro
para el retiro y reglas que establecen el procedimiento para obtener
autorización para la constitución de administradoras
de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializada
de fondos para el retiro, publicadas en el diario oficial de la
federación el 10 de octubre de 1996, así como las
circulares consar 01-1, 02-1, 03-1, 04-1, 05-1, 06-1, etc. |
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CARACTERISTICAS
|
Solo podrán suscribir
acciones las administradoras (afore) |
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PROCESO DE CONSTITUCION
|
- Autorización expresa de
la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro,
debiendo reunir los sig. Requisitos:
- estudio que justifique el establecimiento de la administradora;
- antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo
de administración, principales funcionarios y contralor
normativo;
- estudio de factibilidad;
- programa general de operación y funcionamiento;
- programa de sistemas informáticos;
- programa de divulgación de la información;
- programa de autorregulación; y
- proyecto de escritura constitutiva. |
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NOMBRE
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Denominación (sin
palabras en otro idioma, ni expresiones religiosas, cultos religiosos
o políticas) |
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CAPITAL SOCIAL
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El capital minino fijo
sin derecho a retiro es la cantidad de $25000,000.00 y el
capital mínimo fijo pagado con el que debe operar es de
$4000,000.00 ambos capitales deberán estar suscritos
y pagados al momento de otorgarse la escritura social. Lo establece
la comisión por disposiciones de carácter general |
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RESERVAS
|
La cantidad que resulte
mayor entre $25000,000.00 o el 1% del capital variable suscrito
y pagado por los trabajadores registrados en las sociedades de
inversión que operen las administradoras de que se trate. |
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NUMERO DE SOCIOS
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Por analogía igual
que las afores |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
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Acción de capital
fijo y variable |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
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Limitada |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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No existe |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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- Consejo de administración
- contralor normativo
- la consar |
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA MICROINDUSTRIAL
S. DE R. L. MI
TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCION
DE ARTESANIAS
S. DE R. L. ART
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LEY QUE LA REGULA
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Ley federal para el fomento de la microindustria |
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CARACTERISTICAS
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De orden publico e interés social |
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PROCESO DE CONSTITUCION
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- Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con
las modalidades que prevee la ley federal para el fomento de la
microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma
legal.
- solo podrán constituir este tipo de sociedades personas
de nac. Mex. Que a través de la organización del
trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan,
se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente
hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales
no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio,
así como aquellas unidades económicas o personas
físicas que se dediquen a la actividad artesanal.
- formulado el contrato social, se pondrá a consideración
de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar
su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso
contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido
o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios
acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir
la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato
social, ante el personal autorizado del registro publico de comercio,
el que procederá a inscribirlo sin mas tramite. |
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NOMBRE
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Denominación o razón social |
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CAPITAL SOCIAL
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El que determine la secretaria de comercio mediante
publicación en el diario oficial de la federación |
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RESERVAS
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Solo las que marque la ley federal para el fomento
de la microindustria y las disposiciones administrativas expedidas
con base en la misma por la secretaria de comercio (ni las sociedades
ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales,
pero si podrán agruparse). |
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NUMERO DE SOCIOS
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Mínimo: 2 - máximo: ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
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Cédula del padrón nacional de la microindustria |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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No, esta prohibido por la ley |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL
SIGLAS: S. DE S. S.
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LEY QUE LA REGULA
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Ley de sociedades de
solidaridad social |
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CARACTERISTICAS
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De interés publico |
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PROCESO DE CONSTITUCION
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Contara con autorización
previa del ejecutivo federal a través de la secretaria
de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales,
y de la secretaria del trabajo y previsión social en los
demás casos. Una vez obtenida dicha autorización,
deberá:
A) celebrar una asamblea general de los interesados, de la que
se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités
ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como
el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados
serán autentificadas ante notario publico, debiendo comprobar
su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;
B) tener como objeto social la "creación de fuentes
de trabajo; la practica de medidas que tiendan a la conservación
y mejoramiento de la ecología; la explotación racional
de los recursos naturales; la producción, industrialización
y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios;
y la educación de los socios y de sus familiares en la practica
de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos
nacionales, la defensa de la independencia política, cultural
y económica del país y el aumento de las medidas
que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad".
C) los socios pueden ser personas físicas de nac. Mex.,
En especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas
y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte
del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y
D) inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias
de la reforma agraria y del trabajo y previsión social,
hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad
jurídica propia.
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NOMBRE
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Denominación |
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CAPITAL SOCIAL
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Es un patrimonio social
de carácter colectivo, constituido por las aportaciones
de los socios, así como de las que reciban de instituciones
oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la
parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los
socios aportar al mismo, así como con los donativos que
para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas
físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación
especifica conforme a la ley. |
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RESERVAS
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No están obligadas
a constituir la reserva legal establecida por la ley general de
sociedades mercantiles |
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NUMERO DE SOCIOS
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Minimo:15 - máximo:
ilimitado |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
SOCIO
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Certificado de calidad
de socio |
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
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Asamblea general, asamblea
general de representantes, comité ejecutivo (mínimo
con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero
y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros
suplentes, quienes deberán ser socios), comisión
de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo)
y demás que señale el acta constitutiva. |
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ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL
CREDITO
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS,
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO, UNIONES DE CREDITO,
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y LAS DEMAS QUE OTRAS LEYES
CONSIDEREN COMO TALES.
SE CONSIDERA ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO: LA COMPRA-VENTA
HABITUAL Y PROFESIONAL DE DIVISAS.
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LEY QUE LA REGULA
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Ley general de organizaciones
y actividades auxiliares del crédito |
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CARACTERISTICAS
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Autorización de la S.H.C.P.
(quien escuchara la opinión de la C.N.B. y del banco de
México) para la constitución y operación
de almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras,
sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje
financiero, o de la C.N.B. cuando se trate de uniones de crédito.
Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el
D.O.F., siendo intransmisibles. La solicitud de la autorización
se acompañara, además de los documentos que requiera
la autoridad competente (C.N.B. o S.H.C.P.), con el comprobante
de haber constituido un deposito en nacional financiera en M.N.
a favor de la tesorería de la federación, igual
al 10% del cap. Min. Exigido para su constitución (salvo
que se trate de sociedades de ahorro y préstamo), el que:
A) si la S.H.C.P. declara la revocación de la
autorización otorgada a los almacenes generales de
deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje, por
no presentar el testimonio de la escritura constitutiva para
su aprobación dentro del termino de 4 meses de otorgada
la autorización, o por no iniciar sus operaciones dentro
del plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la escritura,
o no estar suscrito y pagado el capital determinado por la S.H.C.P.
al constituirse la sociedad se hará efectivo dicho deposito
de garantía, aplicándose al fisco federal;
B) si la S.H.C.P. declara la denegaron de la autorización o
exista desistimiento por parte de los interesados, o se inicien
operaciones en términos de ley, se devolverá dicho
deposito a los solicitantes.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio,
salvo las soc. de ahorro y préstamo, deberán constituirse
en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M. con las modalidades que
prevé la ley general de organizaciones y actividades auxiliares
del crédito.
La escritura constitutiva y cualquier modificación de la
misma deberán ser sometidas a la previa aprobación
de la S.H.C.P. o de la C.N.B. en su caso. Una vez aprobada la escritura
o sus reformas, deberán inscribirse en el R.P.C. en un plazo
de 15 días, para que dentro de un periodo igual siguiente
a la fecha de inscripción, se proporcionen los datos correspondientes
a la S.H.C.P. o C.N.B. |
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PROCESO DE CONSTITUCION
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Denominación o
razón social, con exclusividad para el desarrollo de su
objeto |
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NOMBRE
|
Será el que determine la
S.H.C.P. durante el primer trimestre de cada año, tomando
en cuenta el tipo y clase de las organizaciones auxiliares del
crédito y casas de cambio, así como las circunstancias
económicas de cada una de ellas y del país en general,
considerando necesariamente el incremento en el nivel del I.N.C.P.,
que se de, durante el año inmediato anterior.
A) el capital mínimo deber
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