Origen y desarrollo
Acceso al Notariado por examen de oposición
Programa de facilidades, servicios sociales y apoyo al cobro de honorarios
Protocolo abierto
Consultoría gratuita y guardias permanentes
El quehacer Notarial
La Carrera Notarial
Seguridad jurídica de la escritura pública
Conclusiones

 

Origen y desarrollo

 

Después del Colegio de Abogados instaurado en 1760, surge nuestro Colegio por la Real Cédula de Aranjuez, expedida el 19 de junio de 1792 por el Rey Carlos IV de España. La institución notarial en general ha estado presente desde los albores de la civilización; al efecto la historia consigna que en las diversas culturas hebrea, egipcia, griega, romana y desde luego en la de nuestros indígenas precoloniales, ha estado presente siempre un personaje (escriba, tabelión, tlacuilo, escribano, etc.) que da fe, o al menos narra los acontecimientos jurídicos, con el fin de brindar a las partes y a terceros la seguridad que la sociedad requiere a través de un imperativo legal consistente en tener por cierto lo que no hemos percibido o captado a través de nuestros sentidos, esto es, por la fe pública. La honorabilidad e independencia de estos fedatarios se ha reconocido en el curso de los tiempos y se fundamenta en la necesidad de éstos de contar con una preparación jurídica adecuada; por eso, desde muy antiguos ordenamientos como fueron las Constituciones dictadas por Justiniano o por León VI, emperador romano de Oriente, se exigía que el notario o escribano fuera gente culta con grandes nociones de derecho. En nuestro México, la proliferación legislativa en materia notarial ha sido muy destacada, desde la época colonial en donde recibimos toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, Las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes del Toro, entre otras. Ya en nuestra época independiente diversos ordenamientos rigieron la vida notarial, primero adscribiendo a los hoy notarios a los tribunales y juzgados como lo establecía, bajo la Constitución de 1824, la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837, por mencionar alguna de ellas y después tratando al notario como un profesional independiente, tal y como lo tenemos reconocido en las primeras leyes formales del notariado expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865 y Don Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901 y en las subsecuentes leyes que nos rigieron durante el siglo pasado, promulgadas en los años de 1932, 1945 y 1980, sistema que continuó vigente en nuestra ley actual del año 2000. Durante estos más de 200 años de vida gremial, el notariado ha convivido con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos que de alguna manera han afectado o transformado nuestra idiosincrasia.

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Acceso al Notariado por examen de oposición

Desde 1946 el acceso al Notariado en el Distrito Federal, ha sido por el sistema de un estricto examen de oposición; este sistema tiene el reconocimiento de propios y extraños y es ejemplo para los notariados del interior de la República, los cuales en muchos casos han logrado la instauración de este medio de acceso, que atiende principalmente a la excelencia académica y se aleja de cualquier otro interés.

De esta manera el Colegio de Notarios, conjuntamente con las autoridades del Gobierno capitalino, han practicado en términos de la ley del Notariado para el Distrito Federal exámenes de aspirante a Notario y de oposición para obtener la patente respectiva sin descuidar en ningún momento la calidad de la evaluación, lo que nos permite afirmar en la actualidad, que los exámenes de oposición constituyen el único medio para obtener la patente de notario en nuestra ciudad y, después de más de cincuenta años de haberse creado, un ejemplo por imitar, dada la capacidad técnica y moral de los Notarios, quienes, a través de este medio, han logrado merecidamente ser depositarios de la fe pública.

Dicho esfuerzo, por parte de ambas instituciones -mediante el examen de oposición, insistimos-, ha hecho crecer el número de aspirantes y de los Notarios en proporción al crecimiento demográfico, para poder así llegar con las personas mejor preparadas, a los más encumbrados medios financieros y comerciales, o hasta aquellos núcleos de comunidades de compatriotas con limitaciones económicas y marginales, todos necesitados de la asesoría y de la seguridad jurídica que cada vez es más imperante en nuestra cambiante, compleja y diversificada sociedad. Así la institución encuentra, como hasta ahora, una plena justificación dentro de nuestro Sistema Notarial Latino, basado en los principios romanistas del derecho, donde a diferencia de los notariados anglosajones, la participación del Notario da vida a la frase de Don Joaquín Costa "Notaría abierta, juzgado cerrado".

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Programa de facilidades, servicios sociales y apoyo en el cobro de honorarios

 

Gracias a la intervención notarial a lo largo de este siglo, las autoridades han descansado en la función de los Notarios para llevar a cabo obras de carácter social; ya en los últimos años y a raíz de los sismos sufridos en el año de 1985, que causaron graves destrozos a la propiedad inmueble de los capitalinos, el notariado ha intensificado su participación en diversos programas tendientes a regularizar la tenencia de la tierra, dando siempre, con la certeza que brinda la seguridad jurídica y su preparación profesional, una solución a problemas que de esta índole venían arrastrándose desde varias generaciones atrás; así, programas como Tlatelolco, Programa Fase I, Programa Fase II, Renovación Habitacional Popular y los realizados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y la Dirección General de Regularización Territorial entre otros, han servido para garantizar a la ciudadanía el derecho de propiedad que tienen sobre sus bienes y la seguridad de que éstos podrán ser transmitidos a su fallecimiento con celeridad y eficacia a sus sucesores.

Nuestro Colegio tiene celebrados acuerdos con el Gobierno Federal y con el del Distrito Federal, así como con diversas entidades financieras de fomento y constructoras para brindar facilidades administrativas, fiscales y sobre todo económicas en beneficio de la colectividad en materia inmobiliaria.

En estos programas cuya difusión ha llevado a la creación de las Jornadas Notariales o del Mes del Testamento están obligados a participar todos los notarios del Distrito Federal, utilizando un sistema protocolar abierto, cuya reducción de formalismos permite atender en un solo día a una considerable cantidad de beneficiarios.

Otra facilidad que la ley brinda a la colectividad, en aras de la seguridad jurídica, es el otorgamiento del testamento público sin testigos que veíamos era uno de los obstáculos principales para que las personas testaran, pues reunir a tres testigos instrumentales a la misma hora, en el mismo lugar, era difícil y eso desalentaba mucho al testador. La eliminación de testigos en la generalidad de los testamentos públicos abiertos (y se dice generalidad porque existen testamentos que si siguen requiriendo de testigos: cuando el testador no sabe leer o no sabe firmar o cuando el notario o el testador requieren, en una situación particular a su juicio, de testigos), promueve la cultura del testamento y elimina la posibilidad de la existencia de intestados muchas veces indeseables. Por otro lado, como ya se dijo, se da la facilidad de que en los mismos actos de adquisición de la propiedad, en programas de regularización, se otorgue el testamento público simplificado y ahí se determine quiénes van a ser los legatarios del inmueble para después de la muerte del testador.

El testamento público abierto o cerrado abarca la totalidad del patrimonio de una persona que no está constituído necesariamente por inmuebles, razón por la cual cualquier persona debe hacer su testamento para evitar conflictos futuros.

En materia electoral los servicios sociales del notariado han sido plenamente reconocidos por las autoridades, tanto en elecciones federales como locales: los Notarios han intervenido certificando el estado de los sistemas computacionales, cotejando registros de candidatos y, sobre todo, dando fe de diversos hechos concernientes a las elecciones y manteniendo sus oficinas abiertas en los días de la votación desde que ésta empieza hasta después que termina.

Todos los programas anteriores cuentan con el apoyo económico del notariado, ya que la actual ley, su arancel y diversos convenios que se tienen con las autoridades reducen considerablemente los honorarios causados por las escrituras traslativas de dominio, de constitución de régimen de condominio, poderes y lotificaciones y actas en general tendientes a regularizar la tenencia inmobiliaria en la capital o a prestar en general cualquier servicio social solicitado por las diversas autoridades.

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Protocolo abierto

 

A raíz de la necesidad que enfrentó el notariado a partir de 1985, de realizar escrituras con bajos costos y en forma masiva, en 1986 se considera inaplazable en la Ley del Notariado la aparición del Protocolo Abierto Especial, el cual venía a romper con la tradición de más de 85 años de contar con protocolos de carácter cerrado. El Protocolo Abierto Especial iba a irse constituyendo paulatinamente mediante la colección de folios sueltos, a diferencia del Protocolo Cerrado, que estaba siempre preempastado y cuyo peso y dimensiones dificultaban la tarea que el notariado y el gobierno se habían trazado.

Dado el éxito experimentado en la utilización de dicho protocolo el Gobierno Federal instauró el sistema abierto en los consulados de la República Mexicana en el extranjero, y a partir de 1994 se uniforma el sistema y todo protocolo utilizado por el Notariado del Distrito Federal, se aglutina folio a folio, con un sistema jurídico que brinda seguridad en su utilización y permite al notario abatir costos y tiempos en aras de atender en forma más ágil y eficaz a su comunidad cada vez más creciente y compleja.

La legislación capitalina ha sido pionera en este tema y poco a poco las demás legislaciones notariales en los estados, han ido adoptando el sistema de protocolo abierto.

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Consultoría gratuita y guardias permanentes

 

La labor del Notario Latino consiste primordialmente en la redacción del instrumento Notarial, su autorización y reproducción, pero para llegar a ello es menester que el Notario previamente realice una función consultora; esta labor de asesoría también tiene un contenido de tipo social que realiza el Colegio de Notarios dentro de su sede en la calle de Río Tigris # 63, Col. Cuauhtémoc, en la ciudad de México, donde todos los martes y jueves de cada semana a partir de las 4 de la tarde, se ofrece consultoría jurídica gratuita a cualquier persona y respecto de cualquier materia, destacando los aspectos testamentarios, de regularización de la propiedad y hasta asuntos judiciales, en donde si bien el Notario no puede intervenir, brinda una guía que encauza al solicitante de la consulta a obtener una solución; también dentro de este servicio se tiene la participación de todos los notarios colegiados. Así mismo, cuando alguna persona solicita la intervención notarial fuera de las oficinas del Colegio, se ha establecido un sistema de guardia con dos o más Notarios que diariamente atienden estos requerimientos; el servicio se extiende coadyuvando con las autoridades, brindándoles un apoyo especial al respecto y manteniendo una guardia de cuatro Notarios semanalmente, cuya obligación es atender cualquier requerimiento de lunes a domingo, las 24 horas del día, a través de aparatos de radiocomunicación que brinda el Colegio.

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El quehacer Notarial

 

El Notario Mexicano es el encargado de redactar el instrumento público notarial y de vigilar la legalidad de los actos, de estudiarlos, leerlos, explicarlos, hacerlos accesibles a todas las partes que están compareciendo a su otorgamiento. Esto hace que brinde seguridad jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios innecesarios. Al dar seguridad jurídica evita la saturación de los tribunales, y que las partes lleguen necesariamente a un juicio.

La diferencia existente entre el Notariado de corte latino, ejercido en el Distrito Federal, con el de corte anglosajón, consiste en que en el primer caso el Notario interviene con una labor profiláctica previniendo conflictos; en cambio, en el sistema anglosajón cada asunto es dirigido por los jueces, quienes al finalizar el juicio determinarán si la contratación de las partes se apegó o no a derecho.

Dentro del Distrito Federal el Notario ha adquirido una importancia muy significativa en la regularización de la tenencia de la tierra porque, justamente atendiendo a sus componentes de tipo latino, el Notario da seguridad jurídica a través de instrumentos redactados por él, debido a que es un especialista, un perito en derecho; el usuario del servicio notarial tiene la plena certeza de que el instrumento que está recibiendo es un instrumento legal, eficaz y que habrá de evitarle conflictos a futuro. Entonces, actualmente dentro del Distrito Federal y la República Mexicana en general, el Notario Mexicano está justificando plenamente su aceptación a través principalmente de la regularización de la tenencia de la tierra y de su labor de asesoría -otro punto importante a favor del Notario- y de que fundamentalmente brinda confianza y tranquilidad a la sociedad.

De ese modo, el Notario Mexicano se convierte en un consejero legal, es un perito en derecho, forzosamente abogado, y no como en el Notariado Anglosajón en donde se dispensa esta obligación. En el Derecho Mexicano forzosamente todo Notario deberá ser abogado, y de ahí viene su primera función, que es la de ser un asesor confiable, intérprete de la voluntad de las partes, el redactor del documento, su conservador y su reproductor; pero todo esto, en principio, se basa en esta tarea de aconsejar, de asesorar legalmente a las partes, desentrañar su voluntad y plasmarla dentro de un marco legal en un instrumento notarial. También es un auxiliar del fisco en la recaudación de impuestos.

El abogado postulante tiene algunas características diferentes de las del Notario. Este último debe ser abogado, pero la cualidad principal del Notario a diferencia del abogado en general, es su imparcialidad. Las personas deben estar conscientes de que acudiendo ante Notario, ninguna de las dos partes tendrá preeminencia sobre la otra, ya que desde el momento en que se acude al Notario se está teniendo la garantía de la imparcialidad, cosa distinta con el abogado general, el cual por esencia debe ser parcial a los intereses de su cliente, defenderlo hasta sus últimas consecuencias; en tanto que el Notario no: éste debe dar fe únicamente de lo que las partes están contratando pero siempre en un plano de igualdad. Y por supuesto, ante ese estado de cosas, ayudar a los fines y conveniencias del interesado sugiriéndole qué es lo legalmente ágil y económico, y si se trata de un tipo de planeación fiscal, que sea dentro del marco legal para permitir una mayor eficacia a sus pretensiones.

El Notario debe redactar documentos en los que plasme la voluntad jurídica de las partes o del (os) interesado(s), lo que beneficia a la colectividad, a las autoridades y a quienes lo consultan, al convertirse en CONTROLADOR DE LA LEGALIDAD pues conociendo las leyes, puede moldear con el respeto debido a las voluntades primigenias a él expresadas, los actos que las personas desean llevar a cabo. Formular documentos correctos, apegados a derecho, reduce significativamente la contingencia de someterlos a interpretaciones y litigios, facilitando con ello el tráfico jurídico principalmente inmobiliario y mercantil. Su intervención hace posible el cumplimiento del derecho en la vida ordinaria y el acceso de la justicia concebida por el legislador y plasmada en la ley, a las diarias relaciones jurídicas de los particulares. También consigue la autoridad por su conducto, la observancia de obligaciones de interés social, como en el caso del uso del suelo, o la protección de derechos de grupos minoritarios y desprotegidos. El notario tiene la prerrogativa de aplicar la ley, la costumbre y la jurisprudencia a las escrituras que redacte.

Autorizar el documento creado a solicitud de parte interesada, complementa el círculo de vida de un acto jurídico que nació en la concepción de cada una de las partes, se propaló entre ellas, se concretó en el documento que firmaron los interesados, culminando todo lo anterior con la citada AUTORIZACIÓN que FORMALIZA lo acordado. La FORMA no tiene más razón de ser que dar a los actos la SEGURIDAD JURÍDICA que todos requerimos en el tráfico jurídico. Su autorización transforma en públicos, documentos que de otra manera permanecerían en el rango de privados sin la fuerza de la ejecutividad y de la certeza y oponibilidad de su contenido.

Conservar el documento y reproducirlo son dos actividades complementarias de la SEGURIDAD JURÍDICA pues a través del protocolo y de las medidas de protección que la ley ordena para él, el documento se conserva para consulta de interesados y autoridades y puede reproducirse para estos mismos cuando así se requiera.

Su pericia en derecho garantiza a la colectividad que encontrará en el Notario a un consultor o ASESOR JURÍDICO que regula el cobro de sus honorarios por medio de un arancel. Asesorar es una de las obligaciones que la ley le impone, en la que este profesionista desahoga su vocación de servicio social. La asesoría que presta, protegida por el SECRETO PROFESIONAL a que está obligado, satisface la búsqueda de orientación profesional de todo interesado, con la garantía de su profesionalismo y discreción.

Esa misma pericia y su independencia del poder público lo convierten en CONSULTOR DE LA AUTORIDAD, como en efecto ha sucedido al sometérsele a su consideración proyectos de leyes en los que ha aportado ideas recogidas directamente de su cotidiana experiencia con el sentir jurídico de la población.

Este aspecto de sus funciones le ha permitido contribuir, con su experiencia conseguida por años de práctica, a la puesta en marcha de programas de interés social como ha sido la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el D.F.

Otra función en la que el Notario ha podido servir a la colectividad ha sido como CALCULADOR, RECOLECTOR Y ENTERADOR DE IMPUESTOS, función trascendente para la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal, que de otra manera vería disminuido el monto de su recaudación.

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La Carrera Notarial

 

La Carrera Notarial es el sistema que organiza los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidas al mejor desempeño de la función notarial.

Dentro del marco de la Carrera Notarial, el Colegio de Notarios del Distrito Federal siempre atento a la actualización y superación de sus agremiados y de todo aquel que aspire a formar parte de esta prestigiosa institución, prepara en forma anual una gran diversidad de cursos y conferencias destinados exclusivamente a notarios, en donde intervienen como expositores éstos y diversos especialistas en derecho nacional y extranjero, en aspectos judiciales, contables, administrativos, fiscales, etc., con lo cual se mantiene el nivel de preparación necesario para el ejercicio del notariado, que es por demás complejo y guarda una relación íntima con todas las ramas del derecho.

Asimismo, se realizan cursos encaminados a la preparación de aspirantes a nivel general y, a un nivel particular, otro impartido a los alumnos más destacados, denominado Preceptoría Jurídica o Curso de Especialización en el Estudio de las Disciplinas Básicas para el Ejercicio del Notariado.

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Seguridad Jurídica de la Escritura Pública

 

¿ Por qué en todos los tiempos y en la mayoría de los países se ha establecido la Forma Notarial?

Porque con la intervención del Notario:

  • Se obtiene claridad en las circunstancias y contenido de los contratos.

  • Se garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe pública, constituyendo una prueba con pleno valor y fuerza ejecutiva.

  • Se evitan las nulidades en los contratos pues son redactados por especialistas en derecho.

  • Se orienta a las partes en forma imparcial y alejados de intereses o negocios particulares o de otras instituciones públicas.

  • Sirve de medio para alcanzar una publicidad al ser un documento registrable.

  • Porque el Notario es un eficaz y responsable coadyuvante de las leyes administrativas y fiscales. La especial función del Notario de corte Latino, que ilustra, asesora y aconseja a las partes sobre la solución jurídica más viable para sus problemas, la gran mayoría de las veces antes del surgimiento de un litigio, y que culmina con la redacción, lectura, explicación, autorización y registro de un instrumento notarial, cuidadosamente encuadrado dentro de las normas de derecho vigente y de la más estrecha vigilancia en el cumplimiento de sus implicaciones fiscales y administrativas, obliga a que ésta sea desempeñada tal y como fue conceptualizada por la antigua Escuela de Bolonia, pero adecuada a una realidad actual donde la conciencia de servicio y el constante estudio deben crear una forma de vida, una forma de ser de cada Notario, lo que constituye el compromiso más fuerte de la institución, esto es, seguir preparando hacia el futuro, Notarios capaces, honestos y útiles para la sociedad, escrupulosamente seleccionados a través de exámenes diáfanos y complejos que garanticen la calidad y la capacidad de quienes obtengan el triunfo, para que la institución del Notariado Latino, lejos de llegar a ser considerada anacrónica o rebasada por el tiempo, siga siendo como hasta ahora piedra angular de la seguridad jurídica y un factor de economía procesal dentro de las sociedades que por antonomasia han utilizado el sistema de derecho escrito, no consuetudinario, donde la forma de los actos jurídicos constituye una prevención al surgimiento de conflictos entre las partes.

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Conclusiones

 

El Notariado del Distrito Federal, es una institución con una enorme tradición histórica, aplicable a nuestra idiosincrasia de carácter latino y que brinda respuestas reales a las necesidades de la sociedad.

Pese a ser una institución tradicional y antigua, no es una reminiscencia del pasado sino que es actual y cada vez más necesaria, puesto que la gran proliferación legislativa que sufre nuestro país y sus inusitados cambios políticos y sociales, justifican ante su complejidad, la existencia de los Notarios que con gran profesionalismo brinda seguridad jurídica.

Los Notarios del Distrito Federal cuentan con características morales y técnicas que requieren un alto grado de especialización, ya que el cumplimiento de las leyes es su gran responsabilidad; por lo tanto, deben ser constantes estudiosos del derecho y tener una intachable reputación.

Los negocios jurídicos en México se rigen por leyes derivadas de ordenamientos de tradición romanista, en donde los aspectos formales adquieren mayor relieve que en los sistemas anglosajones; por eso, para la formalización de las contrataciones en nuestro país (si bien es cierto que están sujetas a la obtención de una documentación más rígida y a trámites administrativos aparentemente más elaborados que en países sin un Notariado Latino), no es necesario acudir a diversos despachos para esta formalización, puede hacerse directamente en la Notaría contando con la asesoría imparcial del Notario, la cual primordialmente tiende a prevenir conflictos judiciales y muchas veces a dar por concluidos los ya existentes, teniendo un amplio espectro de actuación en materia inmobiliaria y corporativa.

Como ha quedado dicho, la única forma de acceder al Notariado del Distrito Federal es aprobando el examen de oposición, que garantiza una preparación jurídica en cada uno de los sustentantes, quienes, al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno del Distrito Federal, siempre apegados a un arancel y necesariamente colegiados, teniendo como gran vocación la de brindar un servicio a su sociedad, adecuando su actuación a los procedimientos técnicos y jurídicos más modernos que puedan brindar agilidad y certeza a sus funciones.

Río Tigris No. 63, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D. F., conmutador: 55111819, tel: 55253795, fax: 55113184