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Después del Colegio de Abogados instaurado en 1760,
surge nuestro Colegio por la Real Cédula de Aranjuez,
expedida el 19 de junio de 1792 por el Rey Carlos IV de España.
La institución notarial en general ha estado presente
desde los albores de la civilización; al efecto la
historia consigna que en las diversas culturas hebrea, egipcia,
griega, romana y desde luego en la de nuestros indígenas
precoloniales, ha estado presente siempre un personaje (escriba,
tabelión, tlacuilo, escribano, etc.) que da fe, o al
menos narra los acontecimientos jurídicos, con el fin
de brindar a las partes y a terceros la seguridad que la sociedad
requiere a través de un imperativo legal consistente
en tener por cierto lo que no hemos percibido o captado a
través de nuestros sentidos, esto es, por la fe pública.
La honorabilidad e independencia de estos fedatarios se ha
reconocido en el curso de los tiempos y se fundamenta en la
necesidad de éstos de contar con una preparación
jurídica adecuada; por eso, desde muy antiguos ordenamientos
como fueron las Constituciones dictadas por Justiniano o por
León VI, emperador romano de Oriente, se exigía
que el notario o escribano fuera gente culta con grandes nociones
de derecho. En nuestro México, la proliferación
legislativa en materia notarial ha sido muy destacada, desde
la época colonial en donde recibimos toda la tradición
romanista a través de las Leyes de Indias, Las Siete
Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes
del Toro, entre otras. Ya en nuestra época independiente
diversos ordenamientos rigieron la vida notarial, primero
adscribiendo a los hoy notarios a los tribunales y juzgados
como lo establecía, bajo la Constitución de
1824, la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración
de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
del 23 de mayo de 1837, por mencionar alguna de ellas y después
tratando al notario como un profesional independiente, tal
y como lo tenemos reconocido en las primeras leyes formales
del notariado expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865
y Don Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901 y en
las subsecuentes leyes que nos rigieron durante el siglo pasado,
promulgadas en los años de 1932, 1945 y 1980, sistema
que continuó vigente en nuestra ley actual del año
2000. Durante estos más de 200 años de vida
gremial, el notariado ha convivido con los habitantes de la
ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de
los principales cambios sociales, políticos y económicos
que de alguna manera han afectado o transformado nuestra idiosincrasia.
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| Acceso al Notariado
por
examen de oposición |
Desde 1946 el acceso al Notariado en
el Distrito Federal, ha sido por el sistema de un estricto
examen de oposición; este sistema tiene el reconocimiento
de propios y extraños y es ejemplo para los notariados
del interior de la República, los cuales en muchos
casos han logrado la instauración de este medio de
acceso, que atiende principalmente a la excelencia académica
y se aleja de cualquier otro interés.
De esta manera el Colegio de Notarios, conjuntamente
con las autoridades del Gobierno capitalino, han practicado
en términos de la ley del Notariado para el Distrito
Federal exámenes de aspirante a Notario y de oposición
para obtener la patente respectiva sin descuidar en ningún
momento la calidad de la evaluación, lo que nos permite
afirmar en la actualidad, que los exámenes de oposición
constituyen el único medio para obtener la patente
de notario en nuestra ciudad y, después de más
de cincuenta años de haberse creado, un ejemplo por
imitar, dada la capacidad técnica y moral de los Notarios,
quienes, a través de este medio, han logrado merecidamente
ser depositarios de la fe pública.
Dicho esfuerzo, por parte de ambas instituciones
-mediante el examen de oposición, insistimos-, ha hecho
crecer el número de aspirantes y de los Notarios en
proporción al crecimiento demográfico, para
poder así llegar con las personas mejor preparadas,
a los más encumbrados medios financieros y comerciales,
o hasta aquellos núcleos de comunidades de compatriotas
con limitaciones económicas y marginales, todos necesitados
de la asesoría y de la seguridad jurídica que
cada vez es más imperante en nuestra cambiante, compleja
y diversificada sociedad. Así la institución
encuentra, como hasta ahora, una plena justificación
dentro de nuestro Sistema Notarial Latino, basado en los principios
romanistas del derecho, donde a diferencia de los notariados
anglosajones, la participación del Notario da vida
a la frase de Don Joaquín Costa "Notaría
abierta, juzgado cerrado".
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| Programa de facilidades,
servicios sociales y apoyo
en el cobro de honorarios |
Gracias a la intervención notarial
a lo largo de este siglo, las autoridades han descansado en
la función de los Notarios para llevar a cabo obras
de carácter social; ya en los últimos años
y a raíz de los sismos sufridos en el año de
1985, que causaron graves destrozos a la propiedad inmueble
de los capitalinos, el notariado ha intensificado su participación
en diversos programas tendientes a regularizar la tenencia
de la tierra, dando siempre, con la certeza que brinda la
seguridad jurídica y su preparación profesional,
una solución a problemas que de esta índole
venían arrastrándose desde varias generaciones
atrás; así, programas como Tlatelolco, Programa
Fase I, Programa Fase II, Renovación Habitacional Popular
y los realizados por la Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra y la Dirección General
de Regularización Territorial entre otros, han servido
para garantizar a la ciudadanía el derecho de propiedad
que tienen sobre sus bienes y la seguridad de que éstos
podrán ser transmitidos a su fallecimiento con celeridad
y eficacia a sus sucesores.
Nuestro Colegio tiene celebrados acuerdos
con el Gobierno Federal y con el del Distrito Federal, así
como con diversas entidades financieras de fomento y constructoras
para brindar facilidades administrativas, fiscales y sobre
todo económicas en beneficio de la colectividad en
materia inmobiliaria.
En estos programas cuya difusión
ha llevado a la creación de las Jornadas Notariales
o del Mes del Testamento están obligados a participar
todos los notarios del Distrito Federal, utilizando un sistema
protocolar abierto, cuya reducción de formalismos permite
atender en un solo día a una considerable cantidad
de beneficiarios.
Otra facilidad que la ley brinda a la colectividad,
en aras de la seguridad jurídica, es el otorgamiento
del testamento público sin testigos que veíamos
era uno de los obstáculos principales para que las
personas testaran, pues reunir a tres testigos instrumentales
a la misma hora, en el mismo lugar, era difícil y eso
desalentaba mucho al testador. La eliminación de testigos
en la generalidad de los testamentos públicos abiertos
(y se dice generalidad porque existen testamentos que si siguen
requiriendo de testigos: cuando el testador no sabe leer o
no sabe firmar o cuando el notario o el testador requieren,
en una situación particular a su juicio, de testigos),
promueve la cultura del testamento y elimina la posibilidad
de la existencia de intestados muchas veces indeseables. Por
otro lado, como ya se dijo, se da la facilidad de que en los
mismos actos de adquisición de la propiedad, en programas
de regularización, se otorgue el testamento público
simplificado y ahí se determine quiénes van
a ser los legatarios del inmueble para después de la
muerte del testador.
El testamento público abierto o cerrado
abarca la totalidad del patrimonio de una persona que no está
constituído necesariamente por inmuebles, razón
por la cual cualquier persona debe hacer su testamento para
evitar conflictos futuros.
En materia electoral los servicios sociales
del notariado han sido plenamente reconocidos por las autoridades,
tanto en elecciones federales como locales: los Notarios han
intervenido certificando el estado de los sistemas computacionales,
cotejando registros de candidatos y, sobre todo, dando fe
de diversos hechos concernientes a las elecciones y manteniendo
sus oficinas abiertas en los días de la votación
desde que ésta empieza hasta después que termina.
Todos los programas anteriores cuentan con
el apoyo económico del notariado, ya que la actual
ley, su arancel y diversos convenios que se tienen con las
autoridades reducen considerablemente los honorarios causados
por las escrituras traslativas de dominio, de constitución
de régimen de condominio, poderes y lotificaciones
y actas en general tendientes a regularizar la tenencia inmobiliaria
en la capital o a prestar en general cualquier servicio social
solicitado por las diversas autoridades.
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A raíz de la necesidad que enfrentó
el notariado a partir de 1985, de realizar escrituras con
bajos costos y en forma masiva, en 1986 se considera inaplazable
en la Ley del Notariado la aparición del Protocolo
Abierto Especial, el cual venía a romper con la tradición
de más de 85 años de contar con protocolos de
carácter cerrado. El Protocolo Abierto Especial iba
a irse constituyendo paulatinamente mediante la colección
de folios sueltos, a diferencia del Protocolo Cerrado, que
estaba siempre preempastado y cuyo peso y dimensiones dificultaban
la tarea que el notariado y el gobierno se habían trazado.
Dado el éxito experimentado en la
utilización de dicho protocolo el Gobierno Federal
instauró el sistema abierto en los consulados de la
República Mexicana en el extranjero, y a partir de
1994 se uniforma el sistema y todo protocolo utilizado por
el Notariado del Distrito Federal, se aglutina folio a folio,
con un sistema jurídico que brinda seguridad en su
utilización y permite al notario abatir costos y tiempos
en aras de atender en forma más ágil y eficaz
a su comunidad cada vez más creciente y compleja.
La legislación capitalina ha sido
pionera en este tema y poco a poco las demás legislaciones
notariales en los estados, han ido adoptando el sistema de
protocolo abierto.
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| Consultoría
gratuita y guardias
permanentes |
La labor del Notario Latino consiste primordialmente
en la redacción del instrumento Notarial, su autorización
y reproducción, pero para llegar a ello es menester
que el Notario previamente realice una función consultora;
esta labor de asesoría también tiene un contenido
de tipo social que realiza el Colegio de Notarios dentro de
su sede en la calle de Río Tigris # 63, Col. Cuauhtémoc,
en la ciudad de México, donde todos los martes y jueves
de cada semana a partir de las 4 de la tarde, se ofrece consultoría
jurídica gratuita a cualquier persona y respecto de
cualquier materia, destacando los aspectos testamentarios,
de regularización de la propiedad y hasta asuntos judiciales,
en donde si bien el Notario no puede intervenir, brinda una
guía que encauza al solicitante de la consulta a obtener
una solución; también dentro de este servicio
se tiene la participación de todos los notarios colegiados.
Así mismo, cuando alguna persona solicita la intervención
notarial fuera de las oficinas del Colegio, se ha establecido
un sistema de guardia con dos o más Notarios que diariamente
atienden estos requerimientos; el servicio se extiende coadyuvando
con las autoridades, brindándoles un apoyo especial
al respecto y manteniendo una guardia de cuatro Notarios semanalmente,
cuya obligación es atender cualquier requerimiento
de lunes a domingo, las 24 horas del día, a través
de aparatos de radiocomunicación que brinda el Colegio.
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El Notario Mexicano es el encargado de redactar
el instrumento público notarial y de vigilar la legalidad
de los actos, de estudiarlos, leerlos, explicarlos, hacerlos
accesibles a todas las partes que están compareciendo
a su otorgamiento. Esto hace que brinde seguridad jurídica
de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores
o juicios innecesarios. Al dar seguridad jurídica evita
la saturación de los tribunales, y que las partes lleguen
necesariamente a un juicio.
La diferencia existente entre el Notariado
de corte latino, ejercido en el Distrito Federal, con el de
corte anglosajón, consiste en que en el primer caso
el Notario interviene con una labor profiláctica previniendo
conflictos; en cambio, en el sistema anglosajón cada
asunto es dirigido por los jueces, quienes al finalizar el
juicio determinarán si la contratación de las
partes se apegó o no a derecho.
Dentro del Distrito Federal el Notario ha
adquirido una importancia muy significativa en la regularización
de la tenencia de la tierra porque, justamente atendiendo
a sus componentes de tipo latino, el Notario da seguridad
jurídica a través de instrumentos redactados
por él, debido a que es un especialista, un perito
en derecho; el usuario del servicio notarial tiene la plena
certeza de que el instrumento que está recibiendo es
un instrumento legal, eficaz y que habrá de evitarle
conflictos a futuro. Entonces, actualmente dentro del Distrito
Federal y la República Mexicana en general, el Notario
Mexicano está justificando plenamente su aceptación
a través principalmente de la regularización
de la tenencia de la tierra y de su labor de asesoría
-otro punto importante a favor del Notario- y de que fundamentalmente
brinda confianza y tranquilidad a la sociedad.
De ese modo, el Notario Mexicano se convierte
en un consejero legal, es un perito en derecho, forzosamente
abogado, y no como en el Notariado Anglosajón en donde
se dispensa esta obligación. En el Derecho Mexicano
forzosamente todo Notario deberá ser abogado, y de
ahí viene su primera función, que es la de ser
un asesor confiable, intérprete de la voluntad de las
partes, el redactor del documento, su conservador y su reproductor;
pero todo esto, en principio, se basa en esta tarea de aconsejar,
de asesorar legalmente a las partes, desentrañar su
voluntad y plasmarla dentro de un marco legal en un instrumento
notarial. También es un auxiliar del fisco en la recaudación
de impuestos.
El abogado postulante tiene algunas características
diferentes de las del Notario. Este último debe ser
abogado, pero la cualidad principal del Notario a diferencia
del abogado en general, es su imparcialidad. Las personas
deben estar conscientes de que acudiendo ante Notario, ninguna
de las dos partes tendrá preeminencia sobre la otra,
ya que desde el momento en que se acude al Notario se está
teniendo la garantía de la imparcialidad, cosa distinta
con el abogado general, el cual por esencia debe ser parcial
a los intereses de su cliente, defenderlo hasta sus últimas
consecuencias; en tanto que el Notario no: éste debe
dar fe únicamente de lo que las partes están
contratando pero siempre en un plano de igualdad. Y por supuesto,
ante ese estado de cosas, ayudar a los fines y conveniencias
del interesado sugiriéndole qué es lo legalmente
ágil y económico, y si se trata de un tipo de
planeación fiscal, que sea dentro del marco legal para
permitir una mayor eficacia a sus pretensiones.
El Notario debe redactar documentos en los
que plasme la voluntad jurídica de las partes o del
(os) interesado(s), lo que beneficia a la colectividad, a
las autoridades y a quienes lo consultan, al convertirse en
CONTROLADOR DE LA LEGALIDAD pues conociendo las leyes, puede
moldear con el respeto debido a las voluntades primigenias
a él expresadas, los actos que las personas desean
llevar a cabo. Formular documentos correctos, apegados a derecho,
reduce significativamente la contingencia de someterlos a
interpretaciones y litigios, facilitando con ello el tráfico
jurídico principalmente inmobiliario y mercantil. Su
intervención hace posible el cumplimiento del derecho
en la vida ordinaria y el acceso de la justicia concebida
por el legislador y plasmada en la ley, a las diarias relaciones
jurídicas de los particulares. También consigue
la autoridad por su conducto, la observancia de obligaciones
de interés social, como en el caso del uso del suelo,
o la protección de derechos de grupos minoritarios
y desprotegidos. El notario tiene la prerrogativa de aplicar
la ley, la costumbre y la jurisprudencia a las escrituras
que redacte.
Autorizar el documento creado a solicitud
de parte interesada, complementa el círculo de vida
de un acto jurídico que nació en la concepción
de cada una de las partes, se propaló entre ellas,
se concretó en el documento que firmaron los interesados,
culminando todo lo anterior con la citada AUTORIZACIÓN
que FORMALIZA lo acordado. La FORMA no tiene más razón
de ser que dar a los actos la SEGURIDAD JURÍDICA que
todos requerimos en el tráfico jurídico. Su
autorización transforma en públicos, documentos
que de otra manera permanecerían en el rango de privados
sin la fuerza de la ejecutividad y de la certeza y oponibilidad
de su contenido.
Conservar el documento y reproducirlo son
dos actividades complementarias de la SEGURIDAD JURÍDICA
pues a través del protocolo y de las medidas de protección
que la ley ordena para él, el documento se conserva
para consulta de interesados y autoridades y puede reproducirse
para estos mismos cuando así se requiera.
Su pericia en derecho garantiza a la colectividad
que encontrará en el Notario a un consultor o ASESOR
JURÍDICO que regula el cobro de sus honorarios por
medio de un arancel. Asesorar es una de las obligaciones que
la ley le impone, en la que este profesionista desahoga su
vocación de servicio social. La asesoría que
presta, protegida por el SECRETO PROFESIONAL a que está
obligado, satisface la búsqueda de orientación
profesional de todo interesado, con la garantía de
su profesionalismo y discreción.
Esa misma pericia y su independencia del
poder público lo convierten en CONSULTOR DE LA AUTORIDAD,
como en efecto ha sucedido al sometérsele a su consideración
proyectos de leyes en los que ha aportado ideas recogidas
directamente de su cotidiana experiencia con el sentir jurídico
de la población.
Este aspecto de sus funciones le ha permitido
contribuir, con su experiencia conseguida por años
de práctica, a la puesta en marcha de programas de
interés social como ha sido la Regularización
de la Tenencia de la Tierra en el D.F.
Otra función en la que el Notario
ha podido servir a la colectividad ha sido como CALCULADOR,
RECOLECTOR Y ENTERADOR DE IMPUESTOS, función trascendente
para la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal,
que de otra manera vería disminuido el monto de su
recaudación.
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La Carrera Notarial es el sistema que organiza
los estudios e investigación de las diversas disciplinas
jurídicas dirigidas al mejor desempeño de la
función notarial.
Dentro del marco de la Carrera Notarial,
el Colegio de Notarios del Distrito Federal siempre atento
a la actualización y superación de sus agremiados
y de todo aquel que aspire a formar parte de esta prestigiosa
institución, prepara en forma anual una gran diversidad
de cursos y conferencias destinados exclusivamente a notarios,
en donde intervienen como expositores éstos y diversos
especialistas en derecho nacional y extranjero, en aspectos
judiciales, contables, administrativos, fiscales, etc., con
lo cual se mantiene el nivel de preparación necesario
para el ejercicio del notariado, que es por demás complejo
y guarda una relación íntima con todas las ramas
del derecho.
Asimismo, se realizan cursos encaminados
a la preparación de aspirantes a nivel general y, a
un nivel particular, otro impartido a los alumnos más
destacados, denominado Preceptoría Jurídica
o Curso de Especialización en el Estudio de las Disciplinas
Básicas para el Ejercicio del Notariado.
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| Seguridad Jurídica
de la
Escritura Pública |
¿ Por qué en todos los tiempos
y en la mayoría de los países se ha establecido
la Forma Notarial?
Porque con la intervención del Notario:
- Se obtiene claridad en las circunstancias y contenido
de los contratos.
- Se garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe
pública, constituyendo una prueba con pleno valor
y fuerza ejecutiva.
- Se evitan las nulidades en los contratos pues son redactados
por especialistas en derecho.
- Se orienta a las partes en forma imparcial y alejados
de intereses o negocios particulares o de otras instituciones
públicas.
- Sirve de medio para alcanzar una publicidad al ser un
documento registrable.
- Porque el Notario es un eficaz y responsable coadyuvante
de las leyes administrativas y fiscales. La especial función
del Notario de corte Latino, que ilustra, asesora y aconseja
a las partes sobre la solución jurídica más
viable para sus problemas, la gran mayoría de las
veces antes del surgimiento de un litigio, y que culmina
con la redacción, lectura, explicación, autorización
y registro de un instrumento notarial, cuidadosamente encuadrado
dentro de las normas de derecho vigente y de la más
estrecha vigilancia en el cumplimiento de sus implicaciones
fiscales y administrativas, obliga a que ésta sea
desempeñada tal y como fue conceptualizada por la
antigua Escuela de Bolonia, pero adecuada a una realidad
actual donde la conciencia de servicio y el constante estudio
deben crear una forma de vida, una forma de ser de cada
Notario, lo que constituye el compromiso más fuerte
de la institución, esto es, seguir preparando hacia
el futuro, Notarios capaces, honestos y útiles para
la sociedad, escrupulosamente seleccionados a través
de exámenes diáfanos y complejos que garanticen
la calidad y la capacidad de quienes obtengan el triunfo,
para que la institución del Notariado Latino, lejos
de llegar a ser considerada anacrónica o rebasada
por el tiempo, siga siendo como hasta ahora piedra angular
de la seguridad jurídica y un factor de economía
procesal dentro de las sociedades que por antonomasia han
utilizado el sistema de derecho escrito, no consuetudinario,
donde la forma de los actos jurídicos constituye
una prevención al surgimiento de conflictos entre
las partes.
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El Notariado del Distrito Federal, es una
institución con una enorme tradición histórica,
aplicable a nuestra idiosincrasia de carácter latino
y que brinda respuestas reales a las necesidades de la sociedad.
Pese a ser una institución tradicional
y antigua, no es una reminiscencia del pasado sino que es
actual y cada vez más necesaria, puesto que la gran
proliferación legislativa que sufre nuestro país
y sus inusitados cambios políticos y sociales, justifican
ante su complejidad, la existencia de los Notarios que con
gran profesionalismo brinda seguridad jurídica.
Los Notarios del Distrito Federal cuentan
con características morales y técnicas que requieren
un alto grado de especialización, ya que el cumplimiento
de las leyes es su gran responsabilidad; por lo tanto, deben
ser constantes estudiosos del derecho y tener una intachable
reputación.
Los negocios jurídicos en México
se rigen por leyes derivadas de ordenamientos de tradición
romanista, en donde los aspectos formales adquieren mayor
relieve que en los sistemas anglosajones; por eso, para la
formalización de las contrataciones en nuestro país
(si bien es cierto que están sujetas a la obtención
de una documentación más rígida y a trámites
administrativos aparentemente más elaborados que en
países sin un Notariado Latino), no es necesario acudir
a diversos despachos para esta formalización, puede
hacerse directamente en la Notaría contando con la
asesoría imparcial del Notario, la cual primordialmente
tiende a prevenir conflictos judiciales y muchas veces a dar
por concluidos los ya existentes, teniendo un amplio espectro
de actuación en materia inmobiliaria y corporativa.
Como ha quedado dicho, la única
forma de acceder al Notariado del Distrito Federal es aprobando
el examen de oposición, que garantiza una preparación
jurídica en cada uno de los sustentantes, quienes,
al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse
exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier
empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones
públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia
del Gobierno del Distrito Federal, siempre apegados a un arancel
y necesariamente colegiados, teniendo como gran vocación
la de brindar un servicio a su sociedad, adecuando su actuación
a los procedimientos técnicos y jurídicos más
modernos que puedan brindar agilidad y certeza a sus funciones.
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