El 7 de Enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada. Esta ley resulta en un ordenamiento novedoso en nuestra legislación, dado que regula la forma en que las personas pueden decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos, que busquen prolongar de manera innecesaria su vida

Considerando que este es un tema sumamente

delicado, se podría pensar que en torno a esta ley se generaría una gran polémica. Sin embargo, no fue así, ya que de su texto se desprende claramente que no se trata de una ley que promueva la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano, ya que lo que el ordenamiento regula es la llamada ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

Con la publicación el 4 de Abril de 2008 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada quedó completo el marco jurídico para el inicio de su aplicación en el Distrito Federal.

Cabe destacar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal encomendó a los notarios de la ciudad, la redacción de los documentos de Voluntad Anticipada. Hecho que demuestra, una vez más, la gran confianza que la sociedad tiene depositada en su notariado, dado que para la confección y guarda de prácticamente todo documento que es de importancia para ésta, se acude a la figura del notariado público.

El Colegio de Notarios del Distrito Federal celebró el día 21 de Mayo de 2008, con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un Convenio para que, a través de los notarios agremiados, se ofrezca a los ciudadanos del Distrito Federal asesoría y atención preferente para la tramitación y otorgamiento de los Documentos de Voluntad Anticipada a que se refiere la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y su Reglamento, estableciéndose un costo reducido para los mismos.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal cuenta con los siguientes datos estadísticos* en materia de Voluntad Anticipada, de documentos suscritos ante notario del 15 de Febrero de 2008 al 22 de Abril del 2010 . Cabe mencionar que estas cifras se incrementan día con día, ya que las suscripciones de los documentos está en constante aumento.

PERSONAS
EDAD
03
20 a 30 años
23
31 a 40 años
37
41 a 50 años
72
51 a 60 años
111
61 a 70 años
95
71 a 80 años
42
81 a 90 años
03
91 años y más
386
TOTAL

PERSONAS
SEXO
240
FEMENINO
146
MASCULINO
386
TOTAL
REGIÓN DE RESIDENCIA
DELEGACION
DOCUMENTOS
Álvaro Obregón
64
Azcapotzalco
1
Benito Juárez
46
Coyoacán
36
Cuajimalpa
17
Cuauhtémoc
14
Gustavo A. Madero
4
Iztacalco
4
Iztapalapa
4
M. Contreras
14
Miguel Hidalgo
94
Tlalpan
37
V. Carranza
1
Xochimilco
3
E.U.A.
2
Estado de México
33
Morelos
3
Guerrero
3
Cuernavaca
1

* Datos proporcionados por la Secretaría de Salud, Coordinación Especializada en
Materia de Voluntad Anticipada, 22 de Abril del 2010.